LA REALIDAD HUMANA DEL NIÑO QUE ESTÁ POR NACER

Introducción

La determinación de aquellos contenidos mínimos para el estudio del concepto de persona aplicable a la discusión bioética y sus específicas consecuencias jurídico normativas en la defensa del derecho a la vida del nasciturus (niño que está por nacer) tiene especial relevancia al aclarar la dimensión personal inherente a la persona humana que ha sido concebida teniendo presente la garantía constitucional establecida en el Art. 19 nº1 de la Carta Fundamental que protege el derecho a la vida del niño que está por nacer. Cabe señalar, así mismo, que la originaria e intuitiva coincidencia entre «persona» y «ser humano» se ha puesto en duda al interno del debate bioético y jurídico, con la consiguiente exclusión de algunos seres humanos del reconocimiento de su estatuto de persona y la inclusión de algunos seres no humanos en la esfera personal. Existe, por lo tanto, en algunos, una dificultad para determinar con claridad una cierta unidad conceptual sobre el significado jurídico del concepto de persona. Desde estas consideraciones será necesario evidenciar con claridad el uso del concepto de persona que está a la base del reconocimiento de su dignidad y sus derechos fundamentales. Así se pueden establecer las bases mínimas y necesarias para un futuro análisis del derecho a la vida del nasciturus y comprender, conforme a la razón natural, el tema del aborto y especialmente el mal llamado “aborto terapéutico” por cuanto a nadie se le sana con la muerte. La etimología de la palabra aborto ya nos introduce en un tema absolutamente controversial de la agenda país. En efecto, Aborto viene del latín “abortus”, del verbo “aborior”, palabra que significa: ab, privarorior, nacer. Es decir, “privar de nacer”. Lo que significa causar la muerte de un ser que está por nacer.


1.- RELACION ENTRE DERECHO Y MORAL

Por otra parte, es oportuno precisar que desde el punto de vista metodológico, el derecho y la moral se presentan siempre en estrecha relación. Los fundamentos de una normativa con referencia objetiva a la naturaleza humana personal, lleva inevitablemente a evidenciar la estricta relación existente entre la esfera moral y la esfera jurídica. La moral no está encerrada autorreferencialmente en la conciencia individual o en la decisión subjetiva. Así como tampoco el derecho se entiende como instrumento únicamente extrínseco o formal y de procedimiento para la legitimación de la voluntad política, de una organización social o de garantía de la autonomía individual. Al contrario, ya sea la moral como el derecho, fundan objetivamente la normativa sobre la naturaleza personal del ser humano. En tal sentido, moral y derecho están estrictamente conectados ya que ambos justifican el deber de respeto y tutela de la vida humana, reconociendo el estatuto personal de cada ser humano. Es en este contexto que la filosofía hace su aporte original a la bioética y al derecho precisando, de un modo intelectualmente fundado, las raíces originarias del concepto de persona en la naturaleza humana. Tal aporte ha permitido recuperar conceptualmente, en alguna medida, la coincidencia entre persona y ser humano. Lo cual ha justificado su valor ético y subjetividad jurídica en todas las fases del desarrollo desde el primer instante de su existencia, a partir de la fecundación, hasta el último momento de la misma con la muerte natural del ser humano.


2.- INICIO DE LA VIDA HUMANA Y DE LA PERSONA

Cuándo se inicia la vida humana es clave para la valoración de las actuaciones que dicen relación con los primeros estadios de la vida embrionaria. El acuerdo de los científicos en torno a la fecundación o concepción como estadio fundamental del inicio de la vida humana con la configuración del cigoto comienza a romperse cuando se trata de precisar si en esos momentos iniciales puede hablarse, en opinión de algunos autores, de un individuo nuevo, o de si ese organismo nuevo es una persona humana. En cualquier caso, aunque desde el punto de vista genético no se diera una respuesta científica sobre el momento de la individuación, no se puede olvidar que no es incumbencia de las ciencias biológicas dar un juicio decisivo acerca de cuestiones propiamente filosóficas y morales, como es la del momento en que se constituye la persona humana. De tal modo que el concepto de persona asume el rol de ser un límite objetivo que la ética y el derecho ponen delante del avance de la ciencia y de la tecnología biomédica. También el mismo uso de la tecnología ha permitido a la ciencia adquirir nuevos conocimientos sobre la estructura y el funcionamiento de la vida orgánica e inorgánica con importantes repercusiones sobre la vida del hombre. La realidad de tales posibilidades obliga a salvaguardar la identidad corporal de la persona humana, expresión del respeto que se debe a su dignidad personal que le es inherente, pues los avances científicos ya superan a la fantasía en sus descubrimientos y aplicaciones. La ciencia, desde su propio objeto y competencia, nos ayuda a comprender que el nuevo ser que se ha gestado tiene un DNA que lo diferencia de sus padres y lo hace formar parte de la especie humana.


3.- LO JURIDICAMENTE OBLIGATORIO Y LO ETICAMENTE BUENO

Estos pocos ejemplos parecen suficientes para mostrar y evidenciar la inevitable exigencia, surgida de la misma praxis médica, de buscar una respuesta a la pregunta: ¿todo aquello que es técnico y científicamente posible es, por sí mismo, éticamente bueno y jurídicamente obligatorio? En síntesis: ¿todo aquello que se puede hacer, se debe hacer? ¿La vida se puede crear, plasmar y destruir tecnocráticamente a gusto del hombre o existen límites al poder tecno-científico del hombre sobre la vida? La persona, por lo tanto, no puede reducirse mecánicamente a una mera materialidad instrumental, desconociendo sus raíces ontológicas. Es decir, en el orden del ser que le son esenciales a su propia constitución. Si fuera así, la persona humana quedaría limitada a su pura funcionalidad biológica, descartando, como piensan algunos, que no tiene derecho a la vida quien no tiene en ejercicio sus funciones racionales y relacionales, su capacidad de sentir dolor, etc., lo que constituye una aberración por cuanto justificaría la muerte de todo aquel ser humano minusválido, en estado de coma, etc., pues “ya es hombre aquel que lo será”. Así lo enseñaba Tertuliano cuando decía: “homo est qui est futurus”. La utilización del concepto de persona tiene entonces consecuencias éticas y jurídicas para la bioética ya que influye en la determinación de los límites de lo lícito o ilícito de las nuevas posibilidades de la ciencia. El reconocimiento o la atribución a la vida embrionaria, por ejemplo, de un estatuto personal, permitirían reglamentar los comportamientos de quien actúa en relación con ella. El carácter ético y jurídico del concepto de persona le confiere un valor inmediatamente práctico que, consiente a su vez, una fácil utilización pragmática. Para evitar un uso indiscriminado y equívoco del concepto de persona en bioética con sus precisas consecuencias jurídicas, se hace necesaria una rigurosa claridad conceptual de orden filosófico que explicite la significación del término y su aplicabilidad a la realidad concreta del hombre. Justificando y aclarando, de este modo, su carácter axiológico normativo en el contexto de las cuestiones sobre el derecho a la vida del nasciturus. En otras palabras, se trata de comprender si el concepto de persona es atribuible a sujetos humanos concretos: el zigoto, el embrión, el feto, el niño, el demente, el anciano, el enfermo terminal o en estado de coma, etc. Todo lo cual reviste una particular importancia ante el avance veloz e irrefrenable de la ciencia biológica y de la técnica médica aplicable al ser humano.  Entonces la definición de principio de quien es una persona humana perteneciente a la especie homo sapiens se enfrenta a la realidad de los hechos ya que no todos concuerdan en reconocer la estricta dependencia existente entre definición conceptual e identificación empírica. Lo que, a su vez, afecta la consideración concreta del trato moral y jurídico que le corresponde a la persona.


4.- LICITUD DE UN ESTATUTO NORMATIVO

No es, por lo tanto, aproblemático el paso del estatuto descriptivo al estatuto normativo en la definición de persona. Menos aún cuando está en juego y peligro la vida del niño por  nacer (nasciturus). Y si la persona como lo define Boecio es una sustancia individual de naturaleza racional (personae est naturae rationalis individua substantia”) la sustancia individual es la condición o pre-condición ontológica real de la presencia de determinadas capacidades, del ejercicio actual de ciertas operaciones, de la manifestación exterior de precisos comportamientos. El hombre no tendría una unidad en el espacio e identidad en el tiempo sin una sustancialidad individual. Y con la expresión «natura» se quiere indicar, aristotélicamente, aquello que la persona es (el ser de la persona) en virtud de su nacimiento. El mero hecho de existir, vivir y pertenecer a la especie humana. La naturaleza humana está, por tanto, indisolublemente conectada a la vida humana biológica. El adjetivo «racional», por su parte, deriva del latino «ratio» que, a su vez, se traduce del greco «logos». La etimología del término permite clarificar el significado propio de «racional» en el contexto de la definición clásica de persona. Lo racional no indica sólo la inteligencia y la racionalidad como capacidad cognoscitiva de comprensión o capacidad lógica e instrumental de cálculo en pleno ejercicio. Indica más bien, en sentido lato, la razón y el pensar, la palabra y el lenguaje, la comunicación y la relación, la libertad, la interioridad y la intencionalidad del mismo hombre. Todas estas cualidades y capacidades de su naturaleza y que sólo deben desarrollarse para ponerse en acto. Pero aquello que está en potencia, primero debe existir en acto. Asi, el ser humano concebido es un ser con potencialidad y no un ser en potenciaEl ser tiene el primado sobre el llegar a ser, elacto sobre la potencia. La persona para poder ser debe ya serYa existe en él todo lo que llegará a ser, salvo la irrupción de una enfermedad que dificulte su proceso normal de desarrollo. Pero incluso en este caso, no por ser un niño enfermo se le puede eliminar por una acción directa destinada, precisamente, a causar su muerte. Esto último se llama aborto eugenésicoY unasociedad que mata a sus hijos por nacer que están enfermos, es una sociedad enferma.


5.- LA PERSONA HUMANA UN SER CON POTENCIALIDAD

Lo que caracteriza a la persona por su propia naturaleza es la aptitud, la capacidad intrínseca para manifestarse simbólicamente. El ser humano es persona, o sea, sustancia individual de naturaleza racional, en cuanto compuesto de cuerpo y alma intelectiva, donde el alma intelectiva es la forma sustancial del cuerpo humano. Hoy se dirá el principio vital, unificador y permanente que determina el organismo humano. El alma humana no se entiende, por lo tanto, dualísticamente, como una sustancia separada y heterogénea que se une y agrega desde el exterior al cuerpo, sino que desde la visión aristotélico-tomista se comprende como la «forma» o el «acto primo» de un cuerpo natural que tiene la vida en potencia en el sentido arriba ya descrito: un ser con potencialidad. Es la experiencia la que muestra como el hombre es capaz de actividades corpóreas y materiales, psíquicas y espirituales. Es la experiencia ordinaria la que manifiesta la unidad psico-somática en la única realidad que es la persona humana. La referencia al substancialismo como explicación del ser humano real, permite entonces justificar en el hombre la presencia de un principio específico y ontológico de unificación de las propiedades y de permanencia de las funciones y de los actos, independientemente de la manifestación exterior actual. Ya que, propiamente sobre la base de la teoría sustancialista se afirma que el ser humano es persona en virtud de su naturaleza racional y no que llega a ser persona en razón de la posesión actual de ciertas propiedades, del ejercicio efectivo de ciertas funciones o del cumplimiento verificable empíricamente de ciertas acciones. El ser persona pertenece al orden ontológico y en este sentido la persona es o no es. La posesión de un estatuto sustancial de carácter personal no es adquirido o disminuido gradualmente, sino que es un evento instantáneo y una condición radical. No se es más o menos persona, prepersona, postpersona o sub-persona porque los caracteres esenciales de la persona no están sujetos a cambios. Sólo los caracteres accidentales y contingentes crecen y disminuyen en grado mayor o menor. La persona existe, si existe realmente un cuerpo animado por una alma intelectiva o como lo llaman algunos, un principio vital, una sustancia individual humana por naturaleza, aunque estén ausentes, temporal o permanentemente, ciertas propiedades. Y también si determinadas funciones o actividades no se han manifestado todavía, cesan provisoria o definitivamente de manifestarse, o no se manifestarán nunca o tan sólo en grado mínimo. La ausencia, entendida como falta de actuación o privación de las determinaciones accidentales o contingentes, no niega la existencia del referente ontológico unitario y permanente que permanece tal por naturaleza, en cuanto no se reduce ontológicamente a sus cualidades. El ser humano es persona por su naturaleza sustancial e individual que excede sus propiedades y actos. Y las propiedades y actos son de la persona en cuanto pertenecen a la naturaleza sustancial de la misma, condición de su manifestación, pero no reducible a ella. Tales propiedades y actos, a su vez, no son la persona, o sea, no constituyen el ser de la persona sino más bien la presuponen. No es entonces de la posesión de ciertas propiedades o de la manifestación de ciertas funciones orgánicas y actos corporales que se deduce estrictamente la presencia de la persona. Por el contrario, la persona humana es la condición real de posibilidad de la existencia y de la actuación de ciertos caracteres, operaciones o comportamientos típicamente humanos. En otros términos, en la naturaleza y en la esencia específica del ser están inscritas las condiciones que deberían llevar, en condiciones favorables y ausencia de impedimentos, a la actualización de determinadas capacidades. Así la presencia de un principio sustancial permite reconocer el estatuto actual de la persona en el ser humano aún en condiciones de potencialidad o privación, o sea, de no actuación, momentánea o permanente, de determinados caracteres por no haberse completado el desarrollo o por la presencia de factores internos o externos que impiden su manifestación. Es la capacidad real del sujeto, radicada en su misma naturaleza, la que funda la posibilidad de llegar a ser. La revelación exterior de ciertos caracteres ofrece sólo indicios que pueden señalar la presencia de la persona, pero el ser persona no depende exclusivamente de tal verificación empírica.


6.- EL DESARROLLO EMBRIONAL

El zigoto, el embrión, el feto y el neonato son personas en cuanto están presentes en ellos las condiciones que constituyen el soporte necesario del proceso dinámico e ininterrumpido de su desarrollo. Lo que permitirá a su vez la formación de órganos y tejidos adecuados para la actuación de las operaciones que debe cumplir. Y el hecho de que, a causa de impedimentos externos como patologías o accidentes, el desarrollo del ser humano no se complete o quede limitado, no modifica la naturaleza sustancial del mismo. No es la manifestación actual de la capacidad, sino la aptitud y posesión, potencial o residual de la misma, que califica al ser como persona. Las propiedades y los actos de la persona son consecuencia de la estructura ontológica del ser humano. La imperceptibilidad cuantitativa y dimensional del embrión o la debilidad existencial del enfermo terminal no lo hacen, ontológicamente, menos persona. La definición conceptual sustancialista de persona ofrece, de este modo, los parámetros oportunos para la identificación empírica del ser personal con el ser humano. Así, cada ser humano, en el plano empírico-biológico, se reconoce como persona en acto y con potencialidad. En otras palabras, ser humano y persona no tienen dos estatutos ontológicos heterogéneos y separados. La biogenética y la neurología permiten individuar con precisión los «eventos» significativos al inicio y al fin de la vida humana. Más precisamente, la penetración del esperma en el óvulo como inicio de una nueva vida humana y la muerte cerebral total entendida como la cesación irreversible de todas las funciones vitales del ser humano. En este sentido, el inicio y el fin de la persona coinciden con el inicio y el fin del individuo u organismo biológico humano que se desarrolla en un espectro longitudinal continuo, de coordinada y progresiva complejidad. Así mismo, el código genético, entendido como una precisa secuencia del ADN, ya presente en el zigoto desde el primer momento de la fecundación gamética, caracteriza específicamente al ser humano y lo determina concretamente de manera individual. El zigoto es un individuo humano viviente en grado de auto dirigir y coordinar autónomamente su desarrollo homogéneo y gradual si no hay obstáculos externos o patologías que lo limiten como lo hemos precisado. Actualizando de esta forma las determinaciones en él ya precontenidas y a través de un proceso que se verifica sin solución de continuidad. Es decir, un proceso que es absolutamente progresivo, lineal y de total continuidad, biológicamente hablando. La especificidad genética y la continuidad biológica de la vida del ser humano, desde su origen hasta el último instante, son elementos verificables descriptiva y empíricamente. Así se confirman los caracteres esenciales de la persona. O sea, la sustancialidad subsistente de naturaleza racional, única e idéntica en el devenir y actuar de las potencialidades que le son inherentes. Y la secuencia del genoma humano especifica su naturaleza racional por la pertenencia a la especie Homo Sapiens. De este modo la continuidad del desarrollo revela y confirma la unidad y la identidad ontológica de la persona humana.


7.- SEPARACION ENTRE PERSONA Y SER HUMANO

Las teorías que separan la identificación entre persona y ser humano, manifiestan su ambigüedad en la definición del concepto de persona y la identificación de la existencia de ésta como tal. Una prueba de ello es la determinación, absolutamente fluctuante y variable de los límites para diferenciar y demostrar, desde tales teorías, los confines de la persona y del ser humano. Así, por ejemplo, la presencia de la persona es identificada, empíricamente, en diversas fases del desarrollo: al momento del implanto en el útero, de la formación de la estría primitiva o del sistema nervioso central o de la neo corteza. O bien, al momento en que se ejercita la capacidad de probar placer y dolor, de entender, querer, valorar y comunicar, etc. Ahora bien, el tentativo de fijar los confines de la persona a partir de la posesión y ejercicio efectivo de precisos caracteres y funciones, resulta inevitablemente parcial, arbitrario y convencional, injustificado e injustificable objetivamente. Pues la misma variedad de los parámetros de referencia para verificar la presencia o ausencia de la persona en el contexto de las teorías separacionistas es una prueba evidente de la falta de objetividad de las mismas. Si la naturaleza ontológica del ser humano revela la presencia de la persona, propiamente la misma naturaleza ofrece el parámetro fundamental para el reconocimiento de la obligatoriedad moral y de la titularidad de derechos. La naturaleza sustancial y personal del ser humano es la estructura que da sentido y que funda, así mismo, el valor y el deber ser de la persona humana. Si el ser humano es por naturaleza persona, independientemente del estado de su desarrollo físico, psíquico y social, o de la manifestación de determinadas propiedades, éste tiene un valor intrínseco. Por lo tanto, tiene que ser respetado y tutelado desde el inicio hasta el fin de su existencia biológica. Si la naturaleza humana personal está orientada a la realización de sí misma a través de sucesivas etapas y en ausencia de obstáculos externos, emerge el deber de respetarla y tutelarla en todo momento y en cada fase del proceso de desarrollo. Una acción contraria sería jurídicamente y éticamente injustificable. No tiene sentido respetar y tutelar la vida humana después de su inicio, si no ha sido tutelada inicialmente, o sea, desde la fecundación o concepción. Es necesario garantizar la existencia del ser humano para avalar, así mismo, las condiciones reales de posibilidad del realizarse de la persona misma. Es incoherente y carece de lógica reconocer el valor de la vida humana personal y el derecho a la vida de cada hombre o persona en forma gradual, según una modalidad creciente con relación al desarrollo físico, psíquico o social que ésta pueda adquirir. El respeto y la tutela se deben a la persona en cuanto humana y no en cuanto ente dotado de ciertas propiedades en ejercicio. Cada ser humano, en razón de la común naturaleza humana personal, tiene igual dignidad y derechos respecto a cualquier otro ser humano. No es por lo tanto justificable alguna diferencia o alguna graduación axiológica y normativa para eliminar una vida por nacer a través de una acción directa querida en sus fines e intención. Y como cada fase del desarrollo de la vida humana biológica es distinta sólo accidentalmente y no sustancialmente, cada momento debe ser respetado y tutelado porque es revelador de la misma dignidad de la vida de cada persona humana. Especialmente del más indefenso como el niño por nacer en su derecho humano fundamental a la vida.


Fco. Javier Astaburuaga Ossa
Doctor en Derecho Canónico
Pontificia Universidad Lateranense de Roma

 


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